El proceso constituyente está cada vez más latente en nuestro país y es que durante la semana del 13 de octubre se lograron definir los lineamientos normativos que permitan sostener una elaboración impecable en torno a la Carta Magna. El objetivo es claro, integrar los grandes contenidos que aborden las más necesarias carencias ciudadanas garantizando de esta manera sus derechos fundamentales. Sin embargo es necesario analizar el otro lado de la moneda, pues el proceso debe ser capaz de rendir cuentas, establecer un lazo de confianza con la ciudadanía, junto con resguardar la documentación e información como parte del patrimonio histórico.
Un evento del que poco se ha hablado tuvo lugar el día 4 de septiembre del presente año y representó una primera instancia desde la Convención para conectarse con la ciudadanía. Esta fue la primera cuenta pública popular, descentralizada, la cual implicó que los integrantes de la mesa directiva se trasladaran a diferentes regiones con el objetivo de presentar los avances de la convención a la fecha (La Tercera, 2021). Si bien hasta ese momento la Convención no mantenía obligación referente a la rendición de cuentas, la iniciativa logró brindar a la comunidad un espacio de información. No obstante, en el caso de los datos abiertos la exposición de la información contenida durante este evento no representó necesariamente un alcance a ello.
Sin embargo, el primer acercamiento en materia de datos abiertos “constituyentes” se consagró con la colaboración entre la Convención Constitucional y el Consejo para la Transparencia, quien facilitó infraestructura técnica como la del portal de transparencia, con el objetivo de proveer de transparencia y acceso a la información a la ciudadanía levantando los primeros datos abiertos de la convención por medio de transparencia activa (apertura por defecto).
Patricio Urriola
Licenciado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Alberto Hurtado. Fundador y Director ejecutivo de la Fundación Abriendo Datos. Presidente subrogante del consejo de la sociedad civil del Consejo para la Transparencia. Miembro del Consejo Consultor del Programa SÉ Santiago Smart City CORFO. Global Shapers Hub Santiago – Comunidad del Foro Económico Mundial.
Tomando en cuenta la conceptualización, los datos abiertos “son datos digitales puestos a disposición con características técnicas y jurídicas necesarias para que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar” (Open Data Charter, 2015), lo cual implica que dicha información debe ser de calidad, actualizada e interoperable para su utilización y reutilización.
Aunque la práctica de incluir datos abiertos no tiene un énfasis en los estándares de transparencia y acceso a la información, resulta clave revisar el Reglamento General publicado en el diario oficial, el cual destaca la necesidad de que la información recopilada sea abierta a la ciudadanía. Esto al igual que el acceso a la información y transparencia en este reglamento resulta una obligación para el organismo, que proyecta un escenario donde la confianza debe primar.
Un camino para garantizar datos abiertos en el proceso constituyente.
El primer artículo del reglamento que aborda esto es el 3 sobre “Principios rectores del Reglamento”, y en específico su letra r con referencia a publicidad y transparencia. Con el afán de garantizar el máximo en transparencia y participación, señala que “toda la información deberá estar disponible de manera accesible, usable, reutilizable, oportuna, gratuita y con la máxima divulgación posible” (DiarioOficial, 2021: 3). Esto es planteado considerando la información con el máximo interés público y por lo tanto, se coordina con los principios de la Carta de Datos Abiertos que remarca que los datos son valiosos sólo si estos continúan siendo relevantes.
Por otra parte en el artículo 39 que revisa las funciones y atribuciones de la Mesa Directiva, en su letra r promueve el libre acceso a la información “de forma adecuada, oportuna y transparente” (Diario Oficial, 2021: 12); mientras que el artículo 46 incluido dentro de los procesos de transparencia de la Convención Constitucional señala que todo el contenido que provenga de los Constituyentes, sean estos documentos, deliberaciones, votaciones y decisiones “serán de libre acceso al público, debiendo estar permanentemente disponibles en la plataforma electrónica de la Convención mediante un mecanismo que permita su fácil acceso y reutilización”. (Diario Oficial, 2021: 14)
Así también, el artículo 48 sobre la disponibilidad de información en plataformas tecnológicas, considera en el punto 1 que la “Plataforma de Transparencia Activa, que dispondrá de modo amigable, accesible y reutilizable un conjunto de información crítica (desde el punto de vista del público general) sobre el funcionamiento y avances de la Convención Constitucional”. Este punto es prometedor porque de alguna forma obligaría al organismo disponer información superando el paradigma de apertura por defecto y nos podría acercar al paradigma de la tercera ola de datos abiertos, la apertura con propósito. Esta es la única manera de generar datos reutilizables que generen impacto.
El punto 3, del mismo artículo caracteriza una plataforma que debe ser de reutilización y para el desarrollo, permitiendo que diversos desarrolladores puedan generar aplicaciones que fomenten el uso de información “con la intención de empoderar el control popular sobre el trabajo de la Convención Constitucional, o que sirva a los fines que los usuarios determinen”. (Diario Oficial, 2021: 15)
Por último, se debe rescatar lo expuesto en el artículo 110 con referencia al sitio web de la Convención y que recalca que la información disponible en este sitio debe estar siempre “actualizada de manera clara y oportuna”. (Diario Oficial, 2021: 31)
¿Estamos en camino a una Carta Magna Abierta?
La inclusión de algunos principios relativos a los datos abiertos en los procedimientos que guíen el desarrollo de nuestra próxima Constitución, resulta un hito que debemos valorar, más aún para aquellos organismos que no cuentan con una obligación natural, para que sean capaces de armonizar su conexión con la ciudadanía y velar por mecanismos que aporten al uso equitativo de información, garantizando de esta manera que no sea únicamente pública por obligación.
No obstante, es precavido mencionar que a la luz de las características que detalla el reglamento y que han sido expuestas en este documento, el valor público debe ser una constante en la información almacenada.