En FLacso-Chile hemos impulsado Flacso-lab un laboratorio de ciencias humanas que busca aportar desde la cocreación y la construcción de redes de pensamiento a los desafíos que enfrenta el país.
En el contexto del debate constitucional que vive Chile, hemos generado un espacio de trabajo orientado a la construcción colaborativa de propuestas temáticas que buscan incidir en ámbitos de especial relevancia para la construcción del país que soñamos.
Nuestro proyecto Flacso-Lab pretende aportar a una nueva Constitución digital, verde, social, paritaria y descentralizada cuyo armazón sea un Estado social de derechos garantizados.
Son 4 pilares para la conversación nacional:
Carta Magna Digital
Donde abordamos Derechos digitales, protección de datos e igualdad en el acceso a las nuevas tecnologías para una nueva Constitución.
Incidencias Mayores en el Debate Constitucional
Propicia contar con un reconocimiento a las personas mayores como un grupo prioritario en la sociedad en la nueva Constitución.
Contrato sexual en la Constituyente /Incidencia de género
Garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la nueva Constitución Política de la República.
Recicla la Política
Propuestas en materia de recursos naturales y justicia ambiental; economía, medio ambiente, cambio climático y democracia ambiental para la nueva carta fundamental.
En ese contexto, entendemos que una nueva Constitución va a permitir crear un nuevo chasis institucional que otorgue y entregue garantías a un país que necesita darse una gobernanza digital, para el desarrollo tecnológico y para asegurar esos derechos y deberes fundamentales en la esfera digital.

Rodrigo Ramírez
Doctor en Comunicación Audiovisual y Mercado Digital de la Universidad Autónoma de Barcelona, MBA, Magíster en Comunicación y Magíster en Políticas Públicas. Periodista y licenciado en Antropología. Coordinador del Programa sobre Infraestructura y Desarrollo del Ecosistema Digital en América Latina de Flacso- Chile, presidente de la Cámara Chilena de Infraestructura Digital y Ex Subsecretario de Telecomunicaciones.
Un debate hacia una nueva arquitectura institucional digital implica que Las instituciones que rodean el ecosistema tecnológico deben ser capaces de canalizar la fuerza transformadora de la digitalización para el bien común, asegurar el acceso de sus ciudadanos, democratizar y promover la incorporación a la economía digital, a la economía de los datos; controlar el poder y evitar los abusos y concentración del mercado; fomentar la libertad para emprender, la libertad de expresión y de la comunicación, asegurar competencia y promover el acceso universal y el humanismo tecnológico (la tecnología al servicio de la condición humana). Esto implica un fortalecimiento institucional, mayor calidad, transparencia y solidez en las reglas del juego que el propio Estado debe darse en la sociedad digital.
Hacia una nueva arquitectura institucional, implica un ejercicio de traducción que entienda y comprenda el mundo offline y online, para asegurar esos mínimos digitales básicos que permitan a la ciudadanía un bienestar digital digno.
No existe mayor cambio en la sociedad durante toda su historia -que impacte tanto en el bienestar individual y colectivo-, como el cambio tecnológico. Por ello, esto se tiene que reflejar en una Constitución que asegure la dignidad, la autonomía, la igualdad, la democracia y la privacidad de los ciudadanos.
Los derechos digitales en realidad son los derechos humanos y los derechos fundamentales que tenemos garantizados, los que deben ser aplicados al mundo digital. Para ello debemos hacer un necesario ejercicio de interpretación y re-lectura. Esa aproximación es cada vez menos sencilla, en un ambiente diverso y desigual las casuísticas van recreando más particularidades, aún no sabemos si las personas están en condiciones de entender, afirmar y confirmar cuando esa noción de derecho es afectado, ya per sé es complejo entender la tecnología, y si a eso le sumamos que a nivel de marco legal, de su juridisprudencia y de las atribuciones institucionales, tampoco se comprende totalmente.
Hay diversos y amplios aspectos que, en una nueva Constitución llevada a la esfera digital, se pueden discutir, sin que ello implique promover una superinflacion de derechos, ni la sobreregulacion normativa, sino que un diseño adecuado que habilite todas las aproximaciones posibles:
- Desde el acceso universal, Todos los y las chilenos tendrán las mismas oportunidades de participar en el mundo digital y las herramientas necesarias para hacerlo, incluido el acceso, la conectividad significativa, la alfabetización y las habilidades.
- Desde las libertades reconocidas por la Declaración de Naciones Unidas, que promueve garantizar la dignidad humana, los derechos fundamentales, la libertad personal y el bien común.
- Asegurar la identidad en el entorno digital, la que no puede ser manipulada, controlada, suplantada. La protección de los datos personales, en tanto su licitud, transparencia, integridad, confidencialidad, diseño.
- El derecho a la igualdad, a la no discriminación, la perspectiva de género en la transformación digital.
- Asegurar la ausencia de sesgos, de géneros en datos y en los algoritmos usados.
- Una sociedad más accesible. El servicio universal de las comunicaciones, donde el acceso a Internet sea asequible, de calidad y no discriminatorio, y garantizar la no exclusión digital.
- Enfrentar las brechas territoriales de género, económicas, sociales, territoriales, de edad y discapacidad.
- La protección a los menores de edad, a las personas mayores, en tanto a su personalidad, dignidad, derechos fundamentales, intimidad, honor y propia imagen.
- Los sistemas digitales en sus medidas de seguridad, ciberseguridad, que garanticen integridad, confidencialidad, disponibilidad, resiliencia y autenticidad.
- El derecho a no ser localizado o perfilado en los sistemas de análisis automatizados.
- La reducción de las brechas de acceso al entorno digital para distintos colectivos.
- Fomentar la ciudadanía digital. El derecho a la participación y conformación de espacio público.
- El derecho a la neutralidad de Internet, a la libertad de expresión e información.
- El derecho a intercambiar información libre y veraz en los medios digitales.
- El derecho a la educación digital.
- El derecho la protección a la salud y a prestaciones en el ambiente digital.
- El derecho a la comunicación, en su relación con la administración pública y el Estado
- El derecho al entorno laboral-empresarial digital. Además de la igualdad de condiciones para el emprendimiento.
- El derecho al desarrollo tecnológico y sostenible.
- La libertad de creación y acceso a la cultura en los entornos digitales.
- Los desafíos ante la inteligencia artificial para las personas, en tanto dignidad, bien común, transparencia, trazabilidad, supervisión humana y gobernanza.
- El derecho ante las neuro tecnologías y la confianza digital
- El uso ético de los datos, el dato como valor público, los datos con propósito
- Más democracia, más libertad de expresión, libre de odio y de extremismos violentos.
Hay una serie de elementos constitutivos, una serie de principios que una Constitución Digital debiera considerar, pues no puede dejar pasar por desapercibido el tránsito en movimiento que vive la sociedad.
Todo ello significa enfrentar estructuralmente, con una nueva cartografía, cuál va a ser la trayectoria de una ciudadanía, de una nación, de una soberanía nacional en los entornos digitales.
Ya en el 2011, sobre el derecho a acceder a Internet, las Naciones Unidas afirmaba. “La única y cambiante naturaleza de Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto”
En el 2016, la resolución 32/13 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, reconoce a la Internet como “fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas” , e interpela a los Estados miembros a tomar medidas para la protección de los Derechos Humanos en ambientes digitales.
Tambien la OEA declaraba que “los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet y no pueden justificar bajo ninguna razón la interrupción de ese servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional”.
Por esos mismos años, 2016, ingresaba al Senado el Proyecto de reforma constitucional, que incorpora un numeral nuevo en el artículo 19 de la Carta Fundamental, para consagrar el derecho al acceso a internet y la especial protección a la vida privada en ambientes digitales. Aún en primer trámite Constitucional.
En el 2018, la ex Presidena Bachelet enviaba al Congreso el Proyecto de ley Internet como servicio publico de telecomunicaciones, para garantizar su acceso, asegurar la prestacion del servicio, obligatoriedad en su prestacion; generar incentivos y nueva generacion de subsidios a la demanda y oferta, hoy en el tercer trámite Constitucional en la Cámara de Diputados.
El mundo digital no puede ser el viejo y salvaje oeste. Esun ambiente dinámico, en constante transformación, donde se habita y convive, pero sin un marco legal que exista con la suficiente nitidez, ni con las herramientas institucionales para normar esa convivencia y cumplimiento. Cuando un derecho es afectado en la órbita digital, también obliga a entender la tecnología, y si el marco legal no es capaz de comprender que esos impactos se expresan en nuevos espacios de derechos y con nuevas caracteriasticas, tendremos un sistema de protección y promoción de derechos desfasados, a destiempo, pues el riesgo es precisamente que la innovación tecnológica, disruptiva, y sus impactos, como el reconocimiento facial, o cuando es un algoritmo el que despide a los trabajadores, o cuando un dron pasa por tu casa (Estonia acaba de aprobar una reforma constitucional y legal que permite que las personas sean juzgadas por máquinas) sean primero y que la ley después de un tiempo tenga la capacidad de adaptarse y ajustarse.
Los principios éticos vinculados a las defensa efectiva de los derechos digitales tienen que tener un correlato con una arquitectura institucional que garantice los derechos básicos y esenciales, pero también debe contar con medidas y acciones objetivas, movilizar el marco legal con indicaciones precisas y concretas, y disponer financiamiento para los efectos de generar el acceso equitativo a los beneficios de la sociedad información.
Así como en la sociedad industrial se requirió ajustar los derechos, en plena evolución societal desde la sociedad agrícola industrial, e ir construyendo y deconstruyendo los derechos de acuerdo a los desafíos que le imponía el entorno, hoy nos encontramos en esa misma fase de transición.
La conversación sobre los derechos digitales en la Convención nos permite generar un contexto para instalar una mirada país en la era digital, ya que los cambios que se están produciendo en nuestra civilización están entrelazados entre el desarrollo científico tecnológico y la capacidad de acceder, usar y adaptarse por parte de los ciudadanos. El problema es cuando este tipo de tecnologías no son las habilitantes para desatar más ciudadanía y más democracia, sino que son capturados monopólicamente por algún grupo, sector o ideología, acaparando unilateralmente como instrumento de dominación, de control, de superación de lo humano, en perjuicio del humanismo digital que entiende que la tecnología es un medio para el bien común colectivo e individual.