En el contexto de constituyente que se está viviendo en nuestro país, desde Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO-Chile, junto a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), han organizado una serie de actividades que tienen por objetivo principal asistir técnicamente a los y las Constituyentes, respecto a cómo es posible abordar el sujeto de derecho de las mujeres en el proceso de elaboración de la nueva carta magna chilena.

La Convención Constituyente es una nueva institucionalidad pública en el país, que además (fruto de la incidencia que las demandas feministas han tenido en el espacio público) adoptó un carácter paritario: Es decir, está conformada en un 50% por mujeres y en otro 50% por hombres. En términos de representación descriptiva de género es el segundo hecho más importante en participación política de las mujeres, desde la obtención del sufragio femenino en 1949 (Andrade Zubia y Miranda Leibe, 2021).

Las mujeres históricamente han sido condicionadas a ser objeto de derecho, bajo la preponderancia de un contrato sexual que ha confinado su participación al espacio de lo doméstico/privado mientras eran excluidas del espacio de lo público; el cual era considerado espacio de privilegio por antonomasia de los hombres (Pateman, 1996).

Tomando conciencia de esta discriminación estructural que subordina a las mujeres; identificamos que el reconocimiento de la autonomía resultaba una herramienta útil para evaluar la medida en que dicha subordinación era o no superada en el proceso de redacción constituyente. La autonomía es definida como: “la capacidad de las personas para tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, de manera de poder ser y hacer en función de sus propias aspiraciones y deseos en el contexto histórico que las hace posibles” (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2010).

El Reglamento de la Convención Constituyente aprobado a fines de septiembre del 2021, no estableció una Comisión específica en materia de Mujeres y Equidad de Género, sino que dejó supeditada dicha materia a la Comisión de Derechos Fundamentales, a través de la incorporación del principio de la perspectiva de género.

Sin embargo, a la hora definir los derechos fundamentales debiera tomar sentido incluir la problematización de los mismos desde la concepción de las autonomías de las mujeres, de acuerdo a sus tres dimensiones: (i) autonomía en la toma de decisiones, que se refiere a la igual posibilidad de postular y acceder representatividad a cargos de poder; (ii) autonomía económica, que se vincula a la capacidad de las mujeres para generar sus propios ingresos y recursos en igualdad; (iii) la física, que abarca los derechos sexuales y reproductivos, asegurando una vida libre de violencia (Ibíd., 2010; 38 -44).

Ante lo expuesto, el Seminario “Hacia un nuevo Contrato Sexual desde las Autonomías de las Mujeres”, se desarrolló con el objetivo de reflexionar en torno a: ¿Cómo redactar una Constitución desde una perspectiva de género y que relevancia tiene incluir el sujeto de derecho de las mujeres desde sus autonomías en la toma de decisiones, económica y física, para la configuración de un nuevo contrato sexual?

Para responder la pregunta, se organizaron diálogos guiados entre expertas y destacadas feministas, a fin de revisar el contrato sexual en el marco del nuevo pacto social para lo que será la Constitución de Chile en el siglo XXI.

Puedes revivir el seminario acá:

Jornada 13 de Diciembre, 2021.
Jornada 14 de diciembre, 2021.
Share This